Tenencia · Custodia · Cusco

Tenencia y custodia de hijos en Cusco

En los procesos de tenencia y régimen de visitas, lo único que realmente importa es el interés superior del niño. Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31590, que modificó los arts. 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, la tenencia compartida es la primera opción legal cuando los padres están separados de hecho; la tenencia exclusiva a uno de los padres se aplica solo cuando la compartida no resulta favorable al interés superior del menor. En Rozas & Valdivia Abogados tramitamos tenencia compartida, tenencia exclusiva, variación de tenencia, régimen de visitas y restitución internacional en Cusco.

Procesos

Procesos de tenencia que tramitamos

  • Tenencia compartida entre ambos padres (primera opción legal — Ley N° 31590).
  • Tenencia exclusiva para uno de los padres, cuando la compartida no resulta favorable al interés superior del menor.
  • Variación de tenencia cuando cambian las circunstancias del niño o de los padres.
  • Variación progresiva de la tenencia.
  • Régimen de visitas para el padre no tenedor.
  • Suspensión o modificación del régimen de visitas.
  • Medidas cautelares de tenencia (el juzgado debe resolverlas en 30 días — art. 83 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Audiencias de valoración socio-familiares.
  • Procedimientos sancionadores por incumplimiento de visitas (dentro del proceso de tenencia o vía ejecución).
  • Restitución internacional de menores (Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional).
  • Autorización de viaje cuando el otro padre no autoriza.
Criterios judiciales

Cuándo se aparta el juez de la tenencia compartida

Bajo la Ley N° 31590, la tenencia compartida es la primera opción cuando los padres están separados de hecho. El juzgado de familia de Cusco solo se aparta de esa regla cuando concurren circunstancias específicas que indican que la compartida no resulta favorable al interés superior del menor:

  • Relación entre padres muy conflictiva o con antecedentes de violencia.
  • Distancia geográfica grande entre los domicilios de cada padre.
  • Edad muy temprana del niño: conforme al art. 84 del Código de los Niños y Adolescentes, el hijo menor de 3 años debe permanecer con la madre. Pero este criterio opera siempre que resulte favorable al interés superior del menor — el juez puede admitir excepción motivada cuando hay riesgo para el menor o circunstancias específicas que aconsejan otra solución.
  • Disponibilidad horaria desigual o entorno inadecuado en uno de los hogares.
  • Opinión del niño: el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente (art. 85 del Código de los Niños y Adolescentes). No existe un umbral rígido de edad fijado por ley — los 12 años se utilizan como referencia doctrinal y jurisprudencial en muchos casos —, pero la valoración es individualizada según la edad y madurez del menor en concreto.
  • Resultado del informe psicosocial del equipo multidisciplinario del juzgado.
Proceso

Cómo preparamos un proceso de tenencia

Reunión inicial confidencial

Te escuchamos y entendemos qué buscas: tenencia compartida, tenencia exclusiva, variación o régimen de visitas.

Recopilación de pruebas

Informes escolares, médicos, psicológicos, fotografías, testigos del entorno.

Conciliación cuando es viable

Si hay margen de acuerdo extrajudicial, lo intentamos primero. Suele ser mejor para el menor.

Medida cautelar de tenencia

Si el caso lo amerita, solicitamos cautelar. El juzgado debe resolverla en 30 días (art. 83 CNA), protegiendo al menor mientras dura el proceso principal.

Demanda y audiencias

Si va a juzgado, redactamos la demanda y te representamos en cada audiencia.

Informe psicológico

El equipo del juzgado evalúa al menor y a los padres. Te preparamos para esa entrevista.

Sentencia y ejecución

Si aplica régimen de visitas, damos seguimiento a su cumplimiento.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre tenencia y custodia en Cusco

  • La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores (representación legal, administración de bienes, decisiones educativas, religiosas, médicas, etc.). La tenencia es solo uno de esos aspectos: define con cuál de los padres vive el menor en el día a día. Cuando los padres se separan, la patria potestad la siguen ejerciendo ambos (salvo casos graves), pero la tenencia se asigna según las reglas vigentes de la Ley 31590 (compartida como primera opción; exclusiva cuando esa no convenga al interés superior del menor). Importante: el juez debe preservar la patria potestad aun cuando otorgue tenencia compartida o tenencia exclusiva a uno de los padres. Solo en casos específicos previstos en el Código Civil y en el Código de los Niños y Adolescentes (ej. causales graves) puede restringirse o suspenderse la patria potestad.

  • Más que posible: es la primera opción legal desde la Ley N° 31590. Cuando los padres están separados de hecho, el juez debe partir de la tenencia compartida y solo apartarse de ella cuando hay razones específicas que indican que no es favorable al interés superior del menor (violencia, distancia geográfica, conflicto severo entre padres, edad muy temprana, etc.). Esto es un cambio importante respecto al criterio anterior y todavía no se refleja en muchos sitios legales — vale la pena conocerlo antes de iniciar un proceso.

  • Sí, conforme al art. 85 del Código de los Niños y Adolescentes el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente. No existe un umbral rígido de edad fijado por ley —los 12 años se utilizan como referencia doctrinal y jurisprudencial en muchos casos—, pero la valoración es individualizada según la edad y madurez del menor en concreto. La opinión no es lo único que define la decisión —el juzgado debe priorizar el interés superior del niño aun cuando su opinión vaya en otra dirección— pero sí es un factor clave.

  • Entre 6 y 12 meses cuando no hay conflictos complejos y la documentación está al día. Si hay informes psicológicos pendientes, peritajes, testigos o apelaciones, puede extenderse a 18-24 meses. Durante el proceso, el juzgado puede dictar tenencia provisional para definir con quién vive el menor mientras dura el trámite. Las medidas cautelares deben resolverse en 30 días por mandato del art. 83 CNA. Esa provisional se mantiene hasta la sentencia o hasta que cambie por orden judicial.

  • Sí. La tenencia no es definitiva: se puede solicitar variación de tenencia si las condiciones del padre tenedor o del menor cambian significativamente (mudanza a otra ciudad, nuevo trabajo incompatible con el cuidado, problemas de salud, descuido del menor, etc.). Hay que probar el cambio de circunstancias con documentación. Es un nuevo proceso con audiencias e informes, y aplica los mismos criterios de interés superior del niño bajo el marco actualizado por la Ley 31590.

  • El régimen de visitas se acuerda o se fija en la sentencia. Define cuándo el padre no tenedor puede ver al menor: días de semana, fines de semana alternados, vacaciones, fiestas, vacaciones de medio año y de fin de año. Puede incluir pernoctación o ser solo diurno, según la edad del niño y las circunstancias. Una vez fijado, es de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Si una parte impide las visitas o la otra no las cumple, hay vías procesales para hacerlo respetar.

  • El primer paso es una carta notarial requiriendo el cumplimiento. Si no se respeta, se puede solicitar al juzgado la ejecución forzosa del régimen, denunciar incumplimiento reiterado (puede ser causal para variar la tenencia), o solicitar medidas como entrega del menor con apoyo policial en casos graves. La judicatura es estricta con el cumplimiento porque el régimen es para beneficio del niño, no de los padres.

  • Sí. Perú es Parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La tramitación se realiza a través de la Autoridad Central peruana, que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección competente en asuntos consulares y tutela de ciudadanos en el exterior). La vía es administrativa (solicitud a la autoridad central), con posibilidad de actuación judicial paralela para medidas cautelares y restitución inmediata cuando proceda. En Rozas & Valdivia Abogados acompañamos tanto al padre que solicita la restitución del menor llevado o retenido en otro país (Perú como Estado requirente), como al padre que se defiende en Perú frente a una solicitud de restitución venida del extranjero (Perú como Estado requerido).

  • Para viajes nacionales no se requiere autorización del otro padre. Para viajes internacionales con menores de edad, sí se requiere autorización notarial del otro padre (si ejercen patria potestad compartida). Si el otro padre no autoriza injustificadamente, se puede solicitar autorización judicial supletoria al juzgado de familia. Te ayudamos con la solicitud y representación. También gestionamos defensas en casos donde se sospecha que el otro padre intenta llevarse al menor sin consentimiento.

¿Buscas tenencia o régimen de visitas?

Conversemos en privado. Te explicamos vías posibles y tiempos en una primera consulta gratuita y confidencial.

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