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Calculadora de interés moratorio de SUNAT

Una deuda con SUNAT crece todos los días. Esta calculadora aplica la tasa que estuvo vigente en cada periodo —no solo la de hoy— y te muestra el desglose completo, con la resolución que fija cada tramo.

S/

La del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC, no la del fin de mes.

El interés corre hasta el día del pago, inclusive.

TIM vigente: 0,90% mensual (0,03000% diaria) · R.S. 000044-2021/SUNAT, artículo único (rige desde el 01-04-2021)

Cómo se calcula el interés moratorio

El artículo 33 del Código Tributario lo dice así: los intereses se aplican desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el tributo impago por la TIM diaria. Y la TIM diaria sale de dividir la TIM mensual entre treinta.

Suena simple, pero tiene dos trampas. La primera: el día del vencimiento no devenga interés, y el día del pago . Contar mal ahí desplaza el resultado todos los días del cálculo.

La segunda es más cara. La TIM cambia por resolución de SUNAT, sin periodicidad fija. Una deuda que venció en 2019 y se paga hoy atraviesa tres tasas distintas: 1,20% hasta marzo de 2020, 1,00% hasta marzo de 2021 y 0,90% desde entonces. Calcular todo a la tasa de hoy da un número más bajo que el real, porque la actual es la menor de la serie. Esta calculadora parte el periodo y aplica a cada tramo la tasa que le corresponde.

Lo que esta calculadora no hace

Preferimos no darte un número a darte uno equivocado. Estos casos necesitan revisión manual porque el cálculo automático saldría por debajo de lo legal, y eso es peor que no calcular: pagarías de menos creyendo estar al día, mientras la deuda sigue creciendo.

Multas

Desde el 1 de enero de 2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal que publica la SBS, que es interés compuesto y funciona con otra fórmula.

Deudas con vencimiento anterior a 2006

Pueden arrastrar intereses capitalizados hasta el 31-12-2005, y su tratamiento depende de si la deuda estuvo impugnada en 2014.

Anticipos y pagos a cuenta

Al determinarse la obligación principal, los intereses ya devengados pasan a ser la nueva base de cálculo (art. 34 del Código Tributario).

Deuda municipal

El predial, los arbitrios y la alcabala se rigen por la tasa que fija cada Ordenanza. La de SUNAT es solo su tope y suele ser mayor: aplicarla te daría un número inflado.

Pagos parciales ya realizados

Se imputan primero a los intereses y recién después al tributo. Restarlos del capital daría un saldo menor al real.

Consultar mi deuda

Tabla histórica de la TIM de SUNAT

Cada tramo con la resolución que lo fijó. Es la tabla que usa la calculadora, y la publicamos entera para que puedas verificar cualquier resultado línea por línea.

Serie histórica de la Tasa de Interés Moratorio de SUNAT en moneda nacional
VigenciaTIM mensualTIM diariaNorma
01/04/2021 vigente0,90%0,03000%R.S. 000044-2021/SUNAT, artículo único (rige desde el 01-04-2021)
01/04/2020 31/03/20211,00%0,03333%R.S. 066-2020/SUNAT, art. 2 a) (rige desde el 01-04-2020)
01/03/2010 31/03/20201,20%0,04000%R.S. 053-2010/SUNAT (rige desde el 01-03-2010)
07/02/2003 28/02/20101,50%0,05000%R.S. 032-2003/SUNAT, art. 3 (rige desde el día siguiente a su publicación)
01/11/2001 06/02/20031,60%0,05333%R.S. 126-2001/SUNAT, art. 3 (rige desde el 01-11-2001)
01/01/2001 31/10/20011,80%0,06000%R.S. 144-2000/SUNAT, art. 2 (rige desde el 01-01-2001)

Para deudas en moneda extranjera la tasa es de 0,50% mensual desde el 01/04/2020 (R.S. 066-2020/SUNAT, art. 2 b) (rige desde el 01-04-2020)). Solo aplica a deudas que por convenio o norma expresa se declaran y pagan en dólares.

La serie se corta en 2001 a propósito: los tramos anteriores solo constan en la tabla de SUNAT y no pudieron contrastarse contra el texto de cada resolución. Además hay una ambigüedad real en el tramo 1996-2000, que la tabla oficial rotula «al 31.07.2000» aunque la resolución siguiente solo modificó la tasa en moneda extranjera. En la práctica no estorba: una deuda anterior está prescrita salvo supuestos muy excepcionales.

Preguntas frecuentes

  • La Tasa de Interés Moratorio para deudas tributarias en moneda nacional es de 0,90% mensual, equivalente a 0,03% diaria. Rige desde el 1 de abril de 2021 y la fijó la Resolución de Superintendencia 000044-2021/SUNAT. Para deudas en moneda extranjera es de 0,50% mensual, según la Resolución 066-2020/SUNAT.

  • Desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago inclusive, según el artículo 33 del Código Tributario. El día del vencimiento no devenga interés; el día en que pagas, sí. Por eso el número de días equivale a la resta entre la fecha de pago y la de vencimiento.

  • Dividiendo la TIM mensual entre treinta, siempre entre 30 y no entre los días reales del mes. Con la tasa vigente de 0,90% mensual, la diaria es 0,03000%. El resultado se redondea a cinco decimales del porcentaje y la tasa acumulada del periodo a tres, criterio fijado por la RTF 08221-9-2022, precedente de observancia obligatoria.

  • No. Desde 2006 el interés moratorio de tributos es simple: la tasa acumulada se aplica siempre sobre el tributo impago, sin que los intereses generen nuevos intereses. Las deudas con vencimiento anterior pueden arrastrar intereses capitalizados hasta el 31 de diciembre de 2005, y su tratamiento depende de si la deuda estuvo impugnada en 2014.

  • Ya no. Desde el 1 de enero de 2024 las multas se actualizan con el interés legal que publica la SBS y no con la TIM, por el artículo 181 del Código Tributario modificado por la Ley 31962. Aplicar la TIM a una multa da un resultado equivocado.

  • Atraviesa varios tramos de TIM y cada uno se calcula con la tasa que estuvo vigente en ese periodo. Una deuda que venció en 2019 y se paga hoy pasa por tres tasas: 1,20% hasta marzo de 2020, 1,00% hasta marzo de 2021 y 0,90% desde entonces. Calcular todo con la tasa actual da un número menor al real, porque la vigente es la más baja de la serie.

Sobre la exactitud de este resultado

El resultado es referencial. No sustituye la liquidación oficial de SUNAT ni constituye asesoría legal o tributaria para un caso concreto: la deuda exigible la determina la Administración Tributaria.

Puede diferir en el orden de S/ 1 respecto de la liquidación de SUNAT por efecto de los redondeos. Aplicamos el criterio del precedente de observancia obligatoria de la RTF N.º 08221-9-2022 —redondear la tasa diaria a cinco decimales y la acumulada a tres—, que es el vinculante.

Las tasas se contrastaron por última vez contra la tabla oficial de SUNAT el 07/08/2026. La TIM cambia por resolución y sin aviso; si tu fecha de pago es posterior a esa verificación, la calculadora te lo advierte.

La fecha de vencimiento la ingresas tú. Es la del cronograma de SUNAT según el último dígito de tu RUC, que no coincide con el fin de mes. Si la ingresas mal, los días —y por tanto el interés— salen mal.

¿La deuda con SUNAT sigue creciendo?

Cuéntanos desde cuándo viene y te decimos qué opciones tienes para frenarla.

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