Herramienta gratuita
Calculadora de liquidación de beneficios sociales
CTS, gratificación trunca, vacaciones e indemnización por despido, según el régimen en el que esté la empresa. Sirve igual para el trabajador que quiere saber si le pagaron bien y para el empleador que necesita provisionar sin quedar expuesto.
¿Cuánto me corresponde?
No cuenta el año en curso —ese sale como vacaciones truncas—, sino los periodos ya cumplidos cuyo descanso nunca se gozó. Cada uno se paga dos veces: el récord vacacional y la indemnización del art. 23.
Lo que decide el monto no es el sueldo: es el régimen
Dos trabajadores con el mismo sueldo y la misma antigüedad pueden recibir liquidaciones que se diferencian en miles de soles, y la causa no está en su contrato sino en el régimen laboral de la empresa. La microempresa no paga CTS ni gratificaciones; la pequeña empresa paga la mitad de cada una; el régimen general las paga completas.
Y el régimen MYPE no se gana por ser pequeño: se gana por estar inscrito en el REMYPE. Una empresa de cuatro trabajadores que nunca se inscribió está en el régimen general y debe CTS completa, dos gratificaciones completas y 30 días de vacaciones, aunque durante años haya liquidado como microempresa. Es el punto que más veces convierte una liquidación aparentemente correcta en una deuda.
Hay un segundo supuesto que se pasa por alto todavía más: quien fue contratado antes de que la empresa se inscribiera conserva los derechos del régimen en que entró. La inscripción posterior no recorta lo que ya nació. Si usted entró en 2019 y la empresa se inscribió en el REMYPE en 2022, sus beneficios no se reducen desde esa fecha.
Qué corresponde en cada régimen
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| CTS | 1 sueldo al año | ½ sueldo al año | No corresponde |
| Gratificaciones | 2 al año, 1 sueldo cada una | 2 al año, ½ sueldo cada una | No corresponde |
| Vacaciones | 30 días al año | 15 días al año | 15 días al año |
| Indemnización por despido | 1½ sueldos por año (tope 12) | 20 rem. diarias por año (tope 120) | 10 rem. diarias por año (tope 90) |
| Asignación familiar | S/ 113.00 mensuales | Según contrato | Según contrato |
Base legal: D.L. 728 (TUO D.S. 003-97-TR) para el régimen general y Ley MYPE (TUO D.S. 013-2013-PRODUCE) para micro y pequeña empresa. Asignación familiar calculada sobre la RMV vigente de S/ 1,130.00 (D.S. 006-2024-TR).
Los tres errores que más dinero cuestan
Olvidar la indemnización vacacional. Cada periodo vacacional vencido sin gozar se paga dos veces: la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a otra remuneración, por el artículo 23 del D.Leg. 713. Muchas liquidaciones incluyen solo la primera.
Calcular la CTS sin el sexto de la gratificación. La remuneración computable de la CTS incluye un sexto de la gratificación percibida. Dejarlo fuera reduce la CTS alrededor de un 14% sin que se note.
Suponer que firmar la liquidación cierra el asunto. No lo cierra. El plazo para reclamar diferencias es de cuatro años desde el cese (Ley 27321), y cobrar no equivale a renunciar a lo que no se pagó. Lo que sí conviene es leer con cuidado cualquier documento que declare no tener nada más que reclamar.
Preguntas frecuentes
La CTS trunca del semestre en curso, la gratificación trunca del semestre con su bonificación extraordinaria del 9%, las vacaciones truncas y las vencidas que no se gozaron, y los días del mes de cese que aún no se pagaron. Si el cese fue un despido arbitrario, se suma la indemnización. La renuncia y el fin de contrato no generan indemnización: solo los beneficios truncos.
Depende de si es micro o pequeña empresa, y de que esté inscrita en el REMYPE. En microempresa no hay CTS ni gratificaciones, y las vacaciones son 15 días al año. En pequeña empresa hay media CTS, media gratificación y 15 días de vacaciones. En el régimen general hay CTS completa, dos gratificaciones completas y 30 días. La diferencia entre uno y otro suele ser de miles de soles.
Entonces no le correspondía aplicarlo. El régimen MYPE no se obtiene por tamaño ni por facturación, sino por la inscripción en el REMYPE. Una empresa que nunca se inscribió está en el régimen general y debe CTS completa, gratificaciones completas y 30 días de vacaciones. La diferencia entre lo que se pagó y lo que correspondía es deuda exigible.
No. El trabajador contratado antes de la inscripción conserva los derechos del régimen en el que fue contratado. La inscripción en el REMYPE no puede recortar derechos que ya nacieron. Es un punto que se pasa por alto con frecuencia y que cambia el monto de la liquidación por completo.
En el régimen general, una remuneración y media por cada año completo de servicios, con tope de doce remuneraciones. En pequeña empresa son 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120. En microempresa, 10 remuneraciones diarias por año con tope de 90. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. En contratos a plazo fijo el cálculo es distinto: una remuneración y media por cada mes que faltaba hasta el vencimiento.
En la práctica sí, y es lo que más se omite. Por cada periodo vacacional vencido que no se gozó se paga la remuneración vacacional y, además, una indemnización equivalente a otra remuneración, según el artículo 23 del Decreto Legislativo 713. No aplica a gerentes ni a quienes deciden por sí mismos cuándo tomar vacaciones.
Cuatro años desde el cese de la relación laboral, según la Ley 27321. Cobrar la liquidación no impide reclamar después la diferencia: firmar la hoja de liquidación no es una renuncia a lo que no se pagó. Lo que sí conviene es no firmar documentos que declaren no tener nada más que reclamar sin haber revisado antes el cálculo.
Sí. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 equivale al 9% de la gratificación —el aporte que el empleador ya no hace a EsSalud— y se calcula también sobre la gratificación trunca. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75% en lugar del 9%.
Una cifra no es un caso todavía
La calculadora trabaja con lo que usted ingresa. Lo que cambia el resultado de verdad está en la boleta, en el contrato y en si la empresa estaba realmente inscrita en el REMYPE. Eso lo revisamos nosotros.
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