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Calculadora de liquidación de beneficios sociales

CTS, gratificación trunca, vacaciones e indemnización por despido, según el régimen en el que esté la empresa. Sirve igual para el trabajador que quiere saber si le pagaron bien y para el empleador que necesita provisionar sin quedar expuesto.

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¿Cómo terminó el vínculo?

Con el sueldo y las dos fechas
aparece aquí la liquidación.

Lo que decide el monto no es el sueldo: es el régimen

Dos trabajadores con el mismo sueldo y la misma antigüedad pueden recibir liquidaciones que se diferencian en miles de soles, y la causa no está en su contrato sino en el régimen laboral de la empresa. La microempresa no paga CTS ni gratificaciones; la pequeña empresa paga la mitad de cada una; el régimen general las paga completas.

Y el régimen MYPE no se gana por ser pequeño: se gana por estar inscrito en el REMYPE. Una empresa de cuatro trabajadores que nunca se inscribió está en el régimen general y debe CTS completa, dos gratificaciones completas y 30 días de vacaciones, aunque durante años haya liquidado como microempresa. Es el punto que más veces convierte una liquidación aparentemente correcta en una deuda.

Hay un segundo supuesto que se pasa por alto todavía más: quien fue contratado antes de que la empresa se inscribiera conserva los derechos del régimen en que entró. La inscripción posterior no recorta lo que ya nació. Si usted entró en 2019 y la empresa se inscribió en el REMYPE en 2022, sus beneficios no se reducen desde esa fecha.

Qué corresponde en cada régimen

Beneficios sociales según el régimen laboral de la empresa
BeneficioRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
CTS1 sueldo al año½ sueldo al año, solo los primeros 6 años (tope 90 rem. diarias)No corresponde
Gratificaciones2 al año, 1 sueldo cada una2 al año, ½ sueldo cada unaNo corresponde
Vacaciones30 días al año15 días al año15 días al año
Indemnización por despido1½ sueldos por año (tope 12), fracciones por meses y días20 rem. diarias por año (tope 120), fracciones solo por meses10 rem. diarias por año (tope 90), fracciones solo por meses
Asignación familiarS/ 123.00 mensualesS/ 123.00 mensualesS/ 123.00 mensuales

Base legal: D.L. 728 (TUO D.S. 003-97-TR) para el régimen general y Ley MYPE (TUO D.S. 013-2013-PRODUCE) para micro y pequeña empresa. La asignación familiar sale de la Ley 25129 —10% de la RMV vigente, S/ 1,230.00 según el D.S. 015-2026-TR— y corresponde en los tres regímenes: la Ley MYPE no la menciona, pero tampoco la derogó.

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Los tres errores que más dinero cuestan

Confundir los dos tipos de vacaciones no gozadas. Un periodo cuyo año para gozarlo ya venció se paga dos veces: la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a otra, por el artículo 23 del D.Leg. 713. Pero el periodo adquirido en el último aniversario, cuyo año aún corría al cese, se paga una sola vez. Las liquidaciones se equivocan en los dos sentidos: omiten la indemnización de los periodos viejos, o la aplican también al último (Cas. 1419-2021 Lima).

Calcular la CTS sin el sexto de la gratificación. La remuneración computable de la CTS incluye un sexto de la gratificación percibida. Dejarlo fuera reduce la CTS alrededor de un 14% sin que se note.

Suponer que firmar la liquidación cierra el asunto. No lo cierra. El plazo para reclamar diferencias es de cuatro años desde el cese (Ley 27321), y cobrar no equivale a renunciar a lo que no se pagó. Lo que sí conviene es leer con cuidado cualquier documento que declare no tener nada más que reclamar.

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Preguntas frecuentes

  • La CTS trunca del semestre en curso, la gratificación trunca del semestre con su bonificación extraordinaria del 9%, las vacaciones truncas y las vencidas que no se gozaron, y los días del mes de cese que aún no se pagaron. Si el cese fue un despido arbitrario, se suma la indemnización. La renuncia y el fin de contrato no generan indemnización: solo los beneficios truncos.

  • Depende de si es micro o pequeña empresa, y de que esté inscrita en el REMYPE. En microempresa no hay CTS ni gratificaciones, y las vacaciones son 15 días al año. En pequeña empresa hay media CTS, media gratificación y 15 días de vacaciones. En el régimen general hay CTS completa, dos gratificaciones completas y 30 días. La diferencia entre uno y otro suele ser de miles de soles.

  • Entonces no le correspondía aplicarlo. El régimen MYPE no se obtiene por tamaño ni por facturación, sino por la inscripción en el REMYPE. Una empresa que nunca se inscribió está en el régimen general y debe CTS completa, gratificaciones completas y 30 días de vacaciones. La diferencia entre lo que se pagó y lo que correspondía es deuda exigible.

  • No. El trabajador contratado antes de la inscripción conserva los derechos del régimen en el que fue contratado. La inscripción en el REMYPE no puede recortar derechos que ya nacieron. Es un punto que se pasa por alto con frecuencia y que cambia el monto de la liquidación por completo.

  • En el régimen general, una remuneración y media por cada año completo de servicios, con tope de doce remuneraciones. En pequeña empresa son 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120. En microempresa, 10 remuneraciones diarias por año con tope de 90. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. En contratos a plazo fijo el cálculo es distinto: una remuneración y media por cada mes que faltaba hasta el vencimiento.

  • Depende de si ya venció el año para gozarlas. Cada periodo vacacional vence un año después de adquirirse; si ese año pasó sin descanso, al cese se paga la remuneración vacacional más una indemnización equivalente a otra remuneración (artículo 23 del Decreto Legislativo 713). Pero el periodo adquirido en el último aniversario todavía tenía su año en curso al momento del cese, así que se paga con la remuneración simple, sin indemnización. Es el criterio de la Casación 1419-2021 Lima. La indemnización no alcanza a gerentes ni a quienes deciden por sí mismos cuándo tomar vacaciones.

  • Sí. La Ley 25129 otorga la asignación familiar a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que tengan hijos menores de 18 años —o hasta 24 si cursan estudios superiores— y esa ley no fue derogada por la Ley MYPE. El régimen especial del TUO D.S. 013-2013-PRODUCE regula la CTS, las gratificaciones, las vacaciones y la indemnización por despido; que no mencione la asignación familiar no la elimina, porque un régimen especial recorta solo lo que recorta expresamente. En la práctica muchas planillas de MYPE no la pagan, y esa omisión es una diferencia reclamable: son S/ 123.00 mensuales por todo el tiempo trabajado, más su incidencia en CTS, gratificaciones y vacaciones, porque la asignación integra la remuneración computable.

  • Cuatro años desde el cese de la relación laboral, según la Ley 27321. Cobrar la liquidación no impide reclamar después la diferencia: firmar la hoja de liquidación no es una renuncia a lo que no se pagó. Lo que sí conviene es no firmar documentos que declaren no tener nada más que reclamar sin haber revisado antes el cálculo.

  • Sí. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 equivale al 9% de la gratificación —el aporte que el empleador ya no hace a EsSalud— y se calcula también sobre la gratificación trunca. Si el trabajador está afiliado a una EPS, la bonificación es del 6.75% en lugar del 9%.

Una cifra no es un caso todavía

La calculadora trabaja con lo que usted ingresa. Lo que cambia el resultado de verdad está en la boleta, en el contrato y en si la empresa estaba realmente inscrita en el REMYPE. Eso lo revisamos nosotros.

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