Abogado laboral para trabajadores en Cusco
Si te despidieron sin causa, no te pagaron tu CTS, gratificaciones, vacaciones o utilidades, te están reduciendo sueldo sin acuerdo, o estás siendo víctima de hostigamiento en el trabajo, en Rozas & Valdivia Abogados te acompañamos a reclamar lo que por ley te corresponde. Primera consulta orientativa, sin compromiso.
Casos que atendemos
- Despido arbitrario sin causa justa.
- Reposición laboral (despido nulo, fraudulento o incausado).
- Cobro de CTS no pagada.
- Gratificaciones no pagadas.
- Vacaciones no pagadas e indemnización por vacaciones truncas.
- Indemnización por despido arbitrario.
- Utilidades impagas.
- Horas extras y descanso semanal remunerado no pagados.
- Licencias (maternidad, paternidad, lactancia) no respetadas.
- Fuero sindical vulnerado.
- Accidentes de trabajo (SCTR / EsSalud) — reclamos y representación.
- Hostigamiento laboral y sexual (Ley 27942).
- Discriminación laboral.
¿Cuánto me corresponde si me despiden?
La indemnización por despido arbitrario en el régimen general (D.L. 728) equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicio, con un tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se calculan proporcionalmente. El régimen MYPE puede tener una fórmula diferenciada con topes distintos — depende del tamaño de tu empleador y de tu régimen contractual específico.
Beneficios sociales — qué te corresponde por ley
- CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)Depósito semestral en mayo y noviembre. La fórmula considera la remuneración mensual más la proporción de gratificaciones.
- GratificacionesDos al año — 15 de julio (Fiestas Patrias) y 15 de diciembre (Navidad). Equivalente a una remuneración mensual cada una, más bonificación extraordinaria (aporte de EsSalud — porcentaje según normativa vigente).
- Vacaciones30 días calendario por año de servicio. Si no las gozaste, puedes reclamar la indemnización por vacaciones truncas.
- UtilidadesLas empresas con cierta cantidad de trabajadores y rentas de tercera categoría deben distribuir utilidades.
Reposición laboral — cuándo procede
La jurisprudencia constitucional peruana (caso Llanos Huasco del Tribunal Constitucional y desarrollos posteriores) reconoce tres categorías de despido que dan derecho a reposición en lugar de solo indemnización:
- Despido nulo (art. 29 D.L. 728): por causa expresamente prohibida — embarazo, fuero sindical, discriminación, queja a la autoridad, fuero maternal.
- Despido fraudulento: formalmente respeta el procedimiento pero la causa imputada es falsa, imaginaria o no acreditada.
- Despido incausado: sin expresión de causa o con causa no admitida por la ley.
Plazo para reclamar — la prescripción
Tus derechos laborales prescriben en 4 años desde la finalización del vínculo laboral (Ley 27321), con matices según el derecho específico. Por eso, si te despidieron o si no te pagan beneficios, no dejes pasar el tiempo — los plazos corren.
Hostigamiento laboral y sexual
La Ley 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual) establece procedimientos internos en la empresa y la posibilidad de denuncia ante SUNAFIL. Las víctimas tienen derecho a indemnización, sanción al hostigador y, en casos graves, hay implicancias penales.
Conciliación administrativa previa
Antes de demandar judicialmente, en muchos supuestos laborales es obligatoria la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo (MTPE) o un centro de conciliación. Su omisión vicia la demanda. Nosotros gestionamos también este paso por ti.
Honorarios — cómo cobramos
Evaluamos cada caso individualmente. Para casos viables y según las circunstancias del cliente, podemos trabajar con:
- Honorarios fijos por etapa procesal.
- Honorarios condicionados al éxito (cuota litis) — cuando aplica, formalizado por escrito según las normas éticas profesionales.
- Esquemas mixtos.
Siempre con hoja de honorarios firmada antes de iniciar, sin sorpresas.
Cómo trabajamos contigo
Primera consulta orientativa
Sin compromiso. Revisamos contigo los hechos y los documentos básicos.
Evaluación honesta
Te decimos si el caso es viable y aproximadamente cuánto se puede recuperar.
Estrategia clara
Conciliación, demanda ordinaria o vía constitucional según el caso.
Acompañamiento humano
Te explicamos cada paso. No te dejamos sin saber qué pasa con tu proceso.
Preguntas frecuentes sobre derechos del trabajador
Depende del tipo de despido. Si fue sin expresión de causa (incausado), con causa falsa o no acreditada (fraudulento) o por causal expresamente prohibida — embarazo, fuero sindical, discriminación, queja a la autoridad (despido nulo, art. 29 D.L. 728) — puedes pedir reposición además de remuneraciones devengadas. Si fue despido arbitrario por motivos no acreditables, procede indemnización equivalente a 1.5 remuneraciones por cada año completo, con tope de 12 remuneraciones (régimen general D.L. 728). El régimen MYPE puede tener fórmula diferenciada con topes distintos.
Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) los procesos son orales y más ágiles que el sistema antiguo. En la práctica, un proceso ordinario en Cusco puede tomar entre algunos meses y varios años dependiendo de complejidad, carga del juzgado, pruebas y eventual apelación. Procesos abreviados o ejecutivos son más rápidos. Tras la sentencia, la ejecución (cobro efectivo) tiene tiempos adicionales — siempre te entregamos pronóstico realista, no promesas.
La CTS se deposita semestralmente en mayo y noviembre. Si tu empleador no la depositó, puedes: (1) requerir formalmente al empleador con notificación; (2) presentar denuncia ante SUNAFIL; (3) demandar judicialmente el cobro vía proceso laboral. La acción prescribe en 4 años desde el cese (Ley 27321). Si sigues trabajando, puedes exigirla sin que el reclamo afecte tu vínculo — está protegido por norma. Tráenos las boletas y el contrato; calculamos lo que te corresponde con bonificación extraordinaria incluida.
Depende del tipo de despido. La jurisprudencia constitucional peruana (caso Llanos Huasco del Tribunal Constitucional y desarrollos posteriores) reconoce tres categorías de despido que dan derecho a reposición: despido nulo (art. 29 D.L. 728: embarazo, fuero sindical, discriminación, queja a la autoridad, fuero maternal); despido fraudulento (formalmente respeta el procedimiento pero la causa imputada es falsa o no acreditada); despido incausado (sin expresión de causa o con causa no admitida por ley). Si tu caso encaja en uno de los tres, puedes pedir reposición + remuneraciones devengadas.
Lo más útil: DNI, contrato de trabajo (si lo tienes), boletas de pago de los últimos meses, comunicaciones del empleador (carta de imputación, carta de despido, correos), liquidación de beneficios si te la entregaron, y constancia de denuncia SUNAFIL si la hiciste. Si no tienes todo, igual ven — empezamos con lo que haya y vamos completando. La primera consulta es orientativa y sin costo.
Sí. En derecho laboral peruano se presume el contrato a plazo indeterminado cuando hay subordinación, remuneración y prestación personal — incluso sin firma. Lo importante es probar la relación: boletas o recibos, mensajes, testigos, depósitos bancarios recurrentes, fotos en el puesto, declaraciones de compañeros. Tráenos todo lo que tengas. La informalidad no te quita derechos — los oculta hasta que un juez los reconoce.
Evaluamos cada caso. Para casos viables podemos trabajar con honorarios fijos por etapa procesal, honorarios condicionados al éxito (cuota litis) cuando aplica y formalizado por escrito según las normas éticas profesionales, o esquemas mixtos. La primera consulta orientativa es sin costo. Si el caso no es viable, te lo decimos antes de firmar nada — preferimos no tomarlo a hacerte perder tiempo y dinero.
Es un caso de despido nulo (art. 29 D.L. 728). Procede acción de nulidad de despido con derecho a reposición y pago de remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reposición efectiva. El plazo y procedimiento están en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497). Ven cuanto antes con la carta de despido o la comunicación verbal documentada (mensajes, audio, testigos), tu prueba de embarazo y boletas. Es uno de los supuestos donde la protección es más fuerte.
Sí. Las empresas con cierta cantidad de trabajadores y rentas de tercera categoría deben distribuir utilidades anualmente. La acción de cobro prescribe en 4 años (Ley 27321). Tráenos boletas, contrato y los años trabajados; con eso pedimos cálculo formal o iniciamos demanda. Si sigues trabajando, también puedes reclamar sin afectar el vínculo.
Sí. Desde el primer mensaje aplica el deber de confidencialidad profesional. No contactamos a tu empleador o ex empleador hasta que tú lo decidas. La información que nos compartas no se usa fuera del análisis de tu caso ni se comparte con terceros. Esto es regla profesional del Código de Ética del Colegio de Abogados, no promesa comercial.
Agenda una consulta gratuita
Primera consulta orientativa sin compromiso. Te decimos honestamente si conviene reclamar antes de cobrar honorarios.
