Herramienta gratuita
¿Cuánto es la multa por no declarar a tiempo?
Basta pasarse un día del cronograma de SUNAT. La multa depende de tu régimen y del año de la infracción — y, sobre todo, de si actúas antes de que te notifiquen.
La multa se calcula con la UIT vigente cuando se cometió la infracción, no con la de hoy.
Lo que casi nadie sabe de esta multa
La UIT que cuenta es la del año de la infracción. No la de hoy. Si no declaraste algo de 2022, la multa se calcula con la UIT de 2022 (S/ 4,600), no con la de 2026. Es una diferencia de S/ 900 en el Régimen General.
Se declara aunque no hayas tenido ventas. Una empresa sin operaciones sigue obligada a presentar sus declaraciones mensuales, salvo que comunique formalmente la suspensión temporal de actividades. Es la razón número uno por la que una empresa recién constituida acumula multas sin enterarse.
Desde 2024 las multas ya no generan TIM. La Ley N° 31962 cambió el artículo 181 del Código Tributario: la multa impaga se actualiza con la tasa de interés legal que fija el BCRP —no con la tasa de interés moratorio— y solo desde que SUNAT te la exige, no desde el día de la infracción. Si alguien te calculó la multa con la TIM desde la fecha en que dejaste de declarar, el número está mal, y por bastante.
Cuánto se rebaja la multa según cuándo declares
La multa base casi nunca se paga entera. El Régimen de Gradualidad (Res. N° 063-2007/SUNAT, modificado por la Res. N° 007-2025/SUNAT) fija estas rebajas para el Régimen General, el MYPE Tributario y el Especial con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior:
| Cuándo presentas la declaración omitida | Pagando la multa | Sin pagarla |
|---|---|---|
| Antes de que surta efecto la notificación de SUNAT (voluntaria) | 100% | 100% |
| Hasta el 7° día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva | 99% | 98% |
| Del 8° al 120° día hábil de notificada la REC | 97% | 96% |
Con la UIT de 2026, una multa de S/ 5,500 en el Régimen General queda en S/ 0si declaras antes de la notificación, y en S/ 55 si lo haces en la primera semana después de la REC pagando en el acto. La diferencia entre moverse hoy y esperar la cobranza coactiva no es de porcentajes: es la multa entera.
Para los pagos a cuenta de rentas de primera y cuarta categoría y para la declaración anual de personas naturales, la Res. N° 000355-2025/SUNAT creó un régimen propio (artículo 13-C) con la misma lógica y los mismos tramos, y lo extendió a infracciones anteriores a su vigencia si todavía no te acogiste a ningún régimen.
Lo que esta tabla no cubre: el Nuevo RUS, los contribuyentes con ingresos superiores a 19 UIT y los casos ya acogidos a un régimen anterior. Ahí conviven tramos distintos —hay rebajas del 80% y del 90% en juego— y el porcentaje exacto depende de tu expediente. Por eso no lo ponemos como un número general: te lo decimos con tu notificación al frente.
Multa base del artículo 176.1 por régimen
| Régimen | Tabla | Multa | Con UIT 2026 |
|---|---|---|---|
| Régimen General | I | 1 UIT | S/ 5,500 |
| Régimen MYPE Tributario | I | 1 UIT | S/ 5,500 |
| Régimen Especial (RER) | II | 50% de la UIT | S/ 2,750 |
| Rentas de 4ta categoría | II | 50% de la UIT | S/ 2,750 |
| Nuevo RUS | III | 0,6% de los ingresos, o cierre | según ingresos |
Son montos antes de gradualidad. La rebaja puede reducirlos sustancialmente si subsanas antes de la notificación.
Valor de la UIT por año
La multa se calcula con la UIT del año de la infracción, así que este es el dato que decide el monto.
| Año | UIT | Multa Tabla I | Multa Tabla II |
|---|---|---|---|
| 2026 | S/ 5,500 | S/ 5,500 | S/ 2,750 |
| 2025 | S/ 5,350 | S/ 5,350 | S/ 2,675 |
| 2024 | S/ 5,150 | S/ 5,150 | S/ 2,575 |
| 2023 | S/ 4,950 | S/ 4,950 | S/ 2,475 |
| 2022 | S/ 4,600 | S/ 4,600 | S/ 2,300 |
| 2021 | S/ 4,400 | S/ 4,400 | S/ 2,200 |
| 2020 | S/ 4,300 | S/ 4,300 | S/ 2,150 |
| 2019 | S/ 4,200 | S/ 4,200 | S/ 2,100 |
| 2018 | S/ 4,150 | S/ 4,150 | S/ 2,075 |
| 2017 | S/ 4,050 | S/ 4,050 | S/ 2,025 |
| 2016 | S/ 3,950 | S/ 3,950 | S/ 1,975 |
| 2015 | S/ 3,850 | S/ 3,850 | S/ 1,925 |
Preguntas frecuentes
Depende del régimen. En el Régimen General y en el Régimen MYPE Tributario es 1 UIT, es decir S/ 5,500 con la UIT de 2026. En el Régimen Especial de Renta y para rentas de cuarta categoría es 50% de la UIT: S/ 2,750. Es la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, y esos montos son antes de aplicar el régimen de gradualidad.
Si la presentas antes de que surta efecto la notificación de SUNAT, la rebaja es del 100%: la multa queda en cero. Después de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva, sigue habiendo rebaja pero baja con el tiempo: 99% si declaras y pagas dentro de los 7 días hábiles, 97% si lo haces entre el día 8 y el 120. Esos tramos son los de la Res. N° 007-2025/SUNAT para el Régimen General, MYPE Tributario y Especial con ingresos de hasta 19 UIT; con ingresos mayores o en el Nuevo RUS los porcentajes son otros y hay que revisar el caso.
La vigente a la fecha en que se cometió la infracción y, cuando no pueda establecerse, la vigente cuando la Administración la detectó. Si no presentaste una declaración de 2022, la multa se calcula con la UIT de 2022 (S/ 4,600) y no con la de 2026. En el Régimen General son S/ 900 de diferencia.
Sí. La obligación de declarar no depende de haber tenido operaciones: una empresa sin ventas igual debe presentar sus declaraciones mensuales, salvo que comunique formalmente la suspensión temporal de actividades. Es la razón más común por la que una empresa recién constituida acumula multas sin darse cuenta.
Sí, mediante el régimen de gradualidad. La rebaja es mucho mayor si presentas la declaración antes de que SUNAT te notifique la infracción, y en varios supuestos llega al 100%. El porcentaje exacto depende del régimen, de los ingresos netos del ejercicio anterior, del momento en que subsanas y de si pagas en el acto.
Desde el 1 de enero de 2024 las multas ya no devengan la Tasa de Interés Moratorio. Se actualizan con el interés legal que publica la SBS, que es interés compuesto y se calcula con factores acumulados. Si alguien calculó tu multa aplicando la TIM, el resultado está equivocado.
Sobre la exactitud de este resultado
El resultado es referencial y corresponde a la multa base del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, antes de gradualidad. No sustituye la determinación de SUNAT ni constituye asesoría legal o tributaria para un caso concreto.
Los doce valores de la UIT (2015–2026) están contrastados uno por uno contra la tabla oficial de SUNAT; el de 2026 (S/ 5,500) además contra el D.S. 301-2025-EF. Los porcentajes de rebaja salen de la orientación oficial de SUNAT sobre la Res. N° 007-2025/SUNAT y del texto de la Res. N° 000355-2025/SUNAT.
Contenido revisado el 12 de septiembre de 2026. Si SUNAT cambia la UIT, las Tablas o el Régimen de Gradualidad, esta fecha cambia con ellas.
El Nuevo RUS queda fuera: su multa no se expresa en UIT sino como porcentaje de los ingresos del periodo, y en ciertos casos la sanción es cierre en lugar de multa.
¿Te llegó una multa de SUNAT?
Cuéntanos qué te notificaron y te decimos si conviene subsanar, pagar o discutirla.