Defensa SUNAT
Respuesta a requerimientos, reclamos administrativos, apelaciones al Tribunal Fiscal, oposición a cobranza coactiva y embargos.
Si te llegó una notificación de SUNAT, si te embargaron una cuenta o si quieres planificar legalmente tu tributación empresarial, en Rozas & Valdivia Abogados atendemos defensa frente a SUNAT y planificación tributaria empresarial en Cusco. Combinamos conocimiento del Código Tributario (DS 133-2013-EF), experiencia ante el Tribunal Fiscal y estrategia legal aplicada al sector real (turismo, hospedaje, comercio, agroindustria).
Tu contador gestiona la contabilidad y presenta las declaraciones — su trabajo es indispensable. Pero cuando el tema entra en terreno legal — un requerimiento SUNAT, una fiscalización, un reclamo, una apelación al Tribunal Fiscal, una cobranza coactiva, o una planificación estratégica con implicancias jurídicas — necesitas un abogado tributario. Idealmente, trabajamos junto a tu contador, no en su lugar.
Respuesta a requerimientos, reclamos administrativos, apelaciones al Tribunal Fiscal, oposición a cobranza coactiva y embargos.
Elección de régimen, optimización legal, compliance, partes vinculadas (art. 32-A LIR) y tributación internacional para empresas turísticas y de servicios.
SUNAT → Tribunal Fiscal → Poder Judicial. Experiencia integrada en las tres instancias.
Los plazos tributarios son de caducidad — perderlos cierra la defensa. Respondemos en horas, no en semanas.
Conocemos la tributación específica del sector: OTAs internacionales, exportación de servicios, no domiciliados, retenciones.
Trabajamos junto a tu equipo contable, no en su lugar. Coordinación clara y respeto a roles.
Si tu empresa también necesita asesoría societaria o laboral, atendemos las tres áreas con equipo integrado. Coordinamos societario, tributario y laboral bajo una misma estrategia legal.
Actúa rápido: los plazos en procedimientos tributarios son cortos y de caducidad. Identifica el tipo de acto (requerimiento, resolución de determinación, multa, resolución de ejecución coactiva) y la fecha de notificación — desde ahí corren los plazos. La notificación SUNAT es válida cuando se hace al domicilio fiscal declarado (art. 104 CT), por publicación o por buzón electrónico SUNAT. No actualizar domicilio o no revisar el buzón no invalida la notificación. Contáctanos con el documento escaneado y la fecha exacta de recepción para evaluar la mejor vía de defensa.
Sí, en muchos casos. Las medidas cautelares dentro de la cobranza coactiva (art. 117 CT) son revisables. La oposición a la cobranza coactiva (art. 119 CT) procede por causales tasadas: pago, prescripción, deuda no exigible, medidas válidas de suspensión. Plazo: 20 días hábiles desde la notificación del acto coactivo. Resuelve el Ejecutor Coactivo; cabe apelación al Tribunal Fiscal. En paralelo evaluamos fraccionamiento, suspensión o levantamiento parcial según la situación.
Sí. Si SUNAT resuelve en contra de tu reclamo administrativo, puedes apelar al Tribunal Fiscal — instancia administrativa independiente adscrita al MEF. Plazo: 15 días hábiles desde la notificación de la resolución que resuelve el reclamo (art. 146 del Código Tributario). Las resoluciones del Tribunal Fiscal agotan la vía administrativa; luego procede demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial (Ley 27584, plazo de 3 meses).
Depende de ingresos proyectados, tipo de actividad, número de trabajadores y planes de crecimiento. En Perú existen Nuevo RUS (solo personas naturales hasta cierto umbral), RER, MYPE Tributario (D.L. 1269) y Régimen General. Cada uno tiene cifras, topes y obligaciones formales distintas, y los umbrales se actualizan periódicamente (por UIT u otras referencias). Evaluamos tu situación con la normativa vigente al momento de la consulta y te decimos qué régimen te conviene hoy y por cuánto tiempo.
Sí. Modelo de retainer para empresas que prefieren tener respaldo legal-tributario continuo: revisión periódica de declaraciones y operaciones, consultas ilimitadas dentro del paquete, alertas de cambios normativos relevantes, soporte ante requerimientos pequeños y consultas SUNAT, coordinación con tu contador o equipo contable interno. Los honorarios varían según tamaño de empresa y complejidad de operaciones — conversamos un paquete a tu medida.
Lo más útil: (1) copia escaneada de la notificación, requerimiento o resolución recibida; (2) constancia de notificación y fecha exacta; (3) últimas declaraciones mensuales y anual; (4) RUC y régimen vigente; (5) breve descripción de la actividad y antecedentes con SUNAT. Con eso hacemos un diagnóstico inicial de viabilidad y, si tomamos el caso, te entregamos plan de trabajo y cotización en pocos días.
Las tres se encadenan: calculas lo que debes, ves en cuánto queda la multa y armas los datos para pagarlo con el código correcto.
Calculadora de interés moratorio
Cuánto creció tu deuda, con la tasa vigente de cada periodo y el desglose por tramo.
Calculadora de multa por no declarar
Cuánto es la multa según tu régimen y el año, y qué hacer para que se rebaje.
Guía de Pagos Varios (F. 1662)
Arma tus datos de pago en PDF sin equivocarte de código de tributo.
Si tienes un plazo SUNAT corriendo, contáctanos hoy mismo — los plazos no se prorrogan.