Defensa SUNAT
Respuesta a requerimientos, reclamos administrativos, apelaciones al Tribunal Fiscal, oposición a cobranza coactiva y embargos.
Si te llegó una notificación de SUNAT, si te embargaron una cuenta o si quieres planificar legalmente tu tributación empresarial, en Rozas & Valdivia Abogados atendemos defensa frente a SUNAT y planificación tributaria empresarial en Cusco. Combinamos conocimiento del Código Tributario (DS 133-2013-EF), experiencia ante el Tribunal Fiscal y estrategia legal aplicada al sector real (turismo, hospedaje, comercio, agroindustria).
Tu contador gestiona la contabilidad y presenta las declaraciones — su trabajo es indispensable. Pero cuando el tema entra en terreno legal — un requerimiento SUNAT, una fiscalización, un reclamo, una apelación al Tribunal Fiscal, una cobranza coactiva, o una planificación estratégica con implicancias jurídicas — necesitas un abogado tributario. Idealmente, trabajamos junto a tu contador, no en su lugar.
Respuesta a requerimientos, reclamos administrativos, apelaciones al Tribunal Fiscal, oposición a cobranza coactiva y embargos.
Elección de régimen, optimización legal, compliance, partes vinculadas (art. 32-A LIR) y tributación internacional para empresas turísticas y de servicios.
SUNAT → Tribunal Fiscal → Poder Judicial. Experiencia integrada en las tres instancias.
Los plazos tributarios son de caducidad — perderlos cierra la defensa. Respondemos en horas, no en semanas.
Conocemos la tributación específica del sector: OTAs internacionales, exportación de servicios, no domiciliados, retenciones.
Trabajamos junto a tu equipo contable, no en su lugar. Coordinación clara y respeto a roles.
Si tu empresa también necesita asesoría societaria o laboral, atendemos las tres áreas con equipo integrado. Coordinamos societario, tributario y laboral bajo una misma estrategia legal.
Actúa rápido: los plazos en procedimientos tributarios son cortos y de caducidad. Identifica el tipo de acto (requerimiento, resolución de determinación, multa, resolución de ejecución coactiva) y la fecha de notificación — desde ahí corren los plazos. La notificación SUNAT es válida cuando se hace al domicilio fiscal declarado (art. 104 CT), por publicación o por buzón electrónico SUNAT. No actualizar domicilio o no revisar el buzón no invalida la notificación. Contáctanos con el documento escaneado y la fecha exacta de recepción para evaluar la mejor vía de defensa.
Sí, en muchos casos. Las medidas cautelares dentro de la cobranza coactiva (art. 117 CT) son revisables. La oposición a la cobranza coactiva (art. 119 CT) procede por causales tasadas: pago, prescripción, deuda no exigible, medidas válidas de suspensión. Plazo: 20 días hábiles desde la notificación del acto coactivo. Resuelve el Ejecutor Coactivo; cabe apelación al Tribunal Fiscal. En paralelo evaluamos fraccionamiento, suspensión o levantamiento parcial según la situación.
Sí. Si SUNAT resuelve en contra de tu reclamo administrativo, puedes apelar al Tribunal Fiscal — instancia administrativa independiente adscrita al MEF. Plazo: 15 días hábiles desde la notificación de la resolución que resuelve el reclamo (art. 146 del Código Tributario). Las resoluciones del Tribunal Fiscal agotan la vía administrativa; luego procede demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial (Ley 27584, plazo de 3 meses).
Depende de ingresos proyectados, tipo de actividad, número de trabajadores y planes de crecimiento. En Perú existen Nuevo RUS (solo personas naturales hasta cierto umbral), RER, MYPE Tributario (D.L. 1269) y Régimen General. Cada uno tiene cifras, topes y obligaciones formales distintas, y los umbrales se actualizan periódicamente (por UIT u otras referencias). Evaluamos tu situación con la normativa vigente al momento de la consulta y te decimos qué régimen te conviene hoy y por cuánto tiempo.
Sí. Modelo de retainer para empresas que prefieren tener respaldo legal-tributario continuo: revisión periódica de declaraciones y operaciones, consultas ilimitadas dentro del paquete, alertas de cambios normativos relevantes, soporte ante requerimientos pequeños y consultas SUNAT, coordinación con tu contador o equipo contable interno. Los honorarios varían según tamaño de empresa y complejidad de operaciones — conversamos un paquete a tu medida.
Lo más útil: (1) copia escaneada de la notificación, requerimiento o resolución recibida; (2) constancia de notificación y fecha exacta; (3) últimas declaraciones mensuales y anual; (4) RUC y régimen vigente; (5) breve descripción de la actividad y antecedentes con SUNAT. Con eso hacemos un diagnóstico inicial gratuito de viabilidad y, si tomamos el caso, te entregamos plan de trabajo y cotización en pocos días.
Si tienes un plazo SUNAT corriendo, contáctanos hoy mismo — los plazos no se prorrogan.