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Derecho Laboral6 min de lectura6 de octubre de 2026

La RMV sube a S/1,230: qué cambia de verdad en tu CTS, tu gratificación y tu planilla

La RMV subió a S/1,230, pero eso no significa que a todos les suba el sueldo. Te explicamos a quién sí le toca el aumento, por qué la asignación familiar sube igual para todos, y qué efecto real tiene esto en la CTS de noviembre y la gratificación de diciembre.

Si tienes trabajadores en planilla o trabajas por el sueldo mínimo, ya viste el titular: la Remuneración Mínima Vital (RMV) sube a S/1,230 desde el 1 de octubre de 2026, por el Decreto Supremo N° 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre.

Lo que casi nadie aclara es que no es un aumento general. Si ya ganas más de S/1,230, el decreto no te sube el sueldo a ti. Lo que sí cambia —y para todos— es la asignación familiar. Y hay un efecto en cadena sobre la CTS y la gratificación que solo alcanza a quien gana justo el mínimo.

El aumento es en dos tramos, y el segundo todavía no existe

El decreto fija el camino hasta S/1,300, pero en dos pasos:

  • Desde el 1 de octubre de 2026: S/1,130 → S/1,230 (+S/100).
  • Primer semestre de 2027: S/1,230 → S/1,300 (+S/70 adicionales), mediante otro decreto que todavía no se publica.

Esto importa para cualquier proyección que hagas hoy: el segundo tramo no es automático ni tiene fecha exacta. Hasta que ese decreto exista, la RMV vigente es S/1,230 y ningún cálculo debería asumir los S/1,300 por adelantado.

A quién le sube el sueldo de verdad

Solo a quien gana menos de S/1,230 al mes. La ley no permite pagar por debajo de la RMV, así que ese piso sube y arrastra a quien estaba más abajo. Si tu planilla tiene trabajadores en S/1,130 o en cualquier monto intermedio, tienes que nivelarlos a S/1,230 desde el 1 de octubre.

Si ya ganas, o ya pagas, por encima de ese monto, el decreto no te obliga a nada: no reajusta sueldos que ya superan la RMV. Es la confusión más común que vemos cada vez que sube el mínimo, y la que más dolores de cabeza evita aclarar a tiempo.

La asignación familiar sí sube para todos

Acá está el cambio que sí alcanza a más gente. La asignación familiar de la Ley 25129 no es un porcentaje de tu propio sueldo: es un monto fijo, el 10% de la RMV, y corresponde a todo trabajador del régimen privado con hijos menores de 18 años —o hasta 24 si siguen estudios superiores—, gane el mínimo o gane más.

El monto exacto: de S/113 sube a S/123 mensuales desde octubre de 2026. Con el segundo tramo de 2027 llegará a S/130. Es poco por trabajador, pero es retroactivo cada mes que no se ajuste, y multiplicado por toda la planilla con hijos es la línea que más empresas olvidan actualizar.

El efecto en cadena: CTS de noviembre y gratificación de diciembre

Acá es donde el cambio sí pega fuerte para quien gana el mínimo, aunque el decreto no lo diga en soles y pesos: la CTS y la gratificación se calculan sobre la remuneración computable, que incluye el sueldo más la asignación familiar si corresponde. Si tu remuneración computable sube porque el piso subió, lo que te toca de CTS el 15 de noviembre y de gratificación el 15 de diciembre sube con ella, de forma automática, sin que haga falta un decreto adicional.

Dicho de otro modo: el decreto no fija un monto nuevo de CTS ni de gratificación. Fija un piso de remuneración, y la CTS y la gratificación son un porcentaje de lo que ganas. Si tu sueldo sube por el piso, esos dos beneficios suben con él; si tu sueldo ya estaba por encima, no hay cambio en ninguno de los dos.

Para calcular el monto exacto que te corresponde —o que le corresponde a tu trabajador— con la RMV ya actualizada, puedes usar nuestra calculadora de liquidación de beneficios sociales: ya tiene cargado el valor de S/1,230 y los tres regímenes (general, pequeña empresa y microempresa).

Qué tiene que revisar una empresa antes del 1 de octubre

  1. Planilla: nadie puede quedar declarado por debajo de S/1,230 desde esa fecha.
  2. Boletas de pago: el concepto de asignación familiar, si se paga, tiene que salir en S/123 y no en S/113.
  3. Contratos y ofertas en curso: cualquier oferta laboral redactada antes de octubre con el sueldo mínimo anterior necesita actualizarse.
  4. Remuneración mínima nocturna: quien trabaja en horario nocturno tiene un piso de RMV + 35%, que sube a S/1,660.50.
  5. Provisión de CTS y gratificación: si tienes trabajadores en el mínimo, la provisión contable de noviembre y diciembre debe calcularse sobre la base nueva, no la de enero.

Y si tienes una micro o pequeña empresa

El régimen MYPE no cambia los montos de RMV ni de asignación familiar: son los mismos en los tres regímenes, porque la Ley 25129 nunca fue derogada por la Ley MYPE. Lo que sí cambia por régimen es la CTS, la gratificación y la indemnización por despido, que en MYPE tienen reglas y topes distintos al régimen general. Si no tienes claro en qué régimen está realmente tu empresa —muchas creen ser MYPE y en realidad están en el general, por no estar inscritas en el REMYPE—, esa es, en la práctica, la diferencia de montos más grande que vas a encontrar.

Qué hacer si ya tienes una liquidación pendiente de este año

Si un trabajador cesa o va a cesar después del 1 de octubre, su liquidación se calcula con la RMV y la asignación familiar ya actualizadas, no con las del momento en que empezó a trabajar. Y si el cese fue antes del 1 de octubre, los montos vigentes en ese momento son los que corresponden: la RMV no es retroactiva.

Si quieres que revisemos una liquidación concreta, con tu régimen, tu fecha de cese y si corresponde asignación familiar, escríbenos desde el hub de laboral y lo vemos en la llamada.

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